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Concurso de acreedores
ROALESA CONSTRUCCIONES SA
CIF A41878216Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 14/01/2014 → 15/09/2020
- Procedimiento
- 1242/2013
Cronología del expediente
- Declaración de concurso15/09/2020⚖️ SEVILLAProc. 1242/2013Auto 01/09/2020
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE Sevilla, anuncia: Que en el procedimiento número 1242/2013, por Auto nº 206/2020 de fecha 1 de Septiembre de 2020, se ha dictado Auto de Conclusión del Concurso, correspondiente al deudor Roalesa Construcciones, S.A. con CIF A-41878216 La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto dice lo siguiente: Parte Dispositiva ACUERDO: 1) La conclusión del proceso concursal de Roalesa Construcciones, S.A.. con CIF A-41878216 con domicilio en C/ Méndez Núñez, nº1 planta 1C, CP: 41001 Sevilla, llevado en este mismo juzgado con el nº 1242/13. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición. Se aprueba la rendición de cuentas del AC. 2) El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo. 3) La declaración de extinción de la sociedad Roalesa Construcciones, S.A.. con CIF A-41878216, y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros. 4) Notificar el extracto de esta resolución en el BOE de forma gratuita de conformidad con el art 35 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de Mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal. 5) Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante el Registro Mercantil. 6) Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso. 7) Llevar el original de esta resolución al Libro de Autos, dejando testimonio en los autos. 8) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón. Sevilla, 10 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.
- Otro acto concursal14/01/2014⚖️ SEVILLAAuto 29/10/2013
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla anuncia: 1.º.- Que en el procedimiento número 1242/13-3R, por Auto de veintinueve de octubre de dos mil trece, se ha declarado en Concurso Voluntario Abreviado General al deudor Roalesa Construcciones, S.A., con CIF. A-41878216 y domicilio en Sevilla, calle Méndez Núñez, n.º 1, 1.º C. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. directamente ante la administración concursal D. Salvador Carrero Mora, abogado, con despacho profesional en Avda Eduardo Dato, n.º 37, 5.º, 41018-Sevilla. Tfno 954541405 Fax; 954543149 Correo electrónico; [email protected]. "En ningún caso tendrán valor las comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado". El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 29 de octubre de 2013.- La Secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.