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Concurso de acreedores
RISC PREVENT SL
CIF B62904966Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 22/03/2017 → 22/03/2017
- Procedimiento
- 1039/2016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal22/03/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 1039/2016Auto 27/01/2017
Doña Margarita Marquina Castells, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y Provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 1039/2016, en el que se ha dictado con fecha 27 de enero de 2017 Auto declarando en estado de concurso a la entidad RISC PREVENT, S.L. con CIF B62904966, y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-57-1-2016-8006915. Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: RISC PREVENT, S.L., con domicilio en calle Puigterra de Baix, n.º 5-9, 1.º de Manresa. Administrador concursal: Don Fernando Pérez-Ruibal Rodríguez, con domicilio en calle Mallorca, n.º 237 bis, 3.º 2.ª de Barcelona con correo electrónico [email protected]. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad de los acreedores, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 10 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.