InicioJusticiaRIOLAYA, S.L

Concurso de acreedores

RIOLAYA, S.L

CIF B39445572Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
727/09/201422/05/2025
Procedimiento
1109/2013
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BILBAO · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER · Mercantil - 2

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal22/05/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BILBAO Proc. 1109/2013Auto 10/02/2025

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Conclusión del concurso22/05/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BILBAO Proc. 1109/2013Juez : EDUARDO ENRECH LARREAAuto 10/02/2025

    AUTO FINALIZACION FASE COMUN abriendo la fase de liquidación

  3. Otro acto concursal22/05/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 1109/2013Juez : YOLANDA RÍOS LÓPEZAuto 27/12/2013

    ACUERDO: Acuerdo la CONCLUSION del concurso de D. JOSEP BAÑOS BORRAS, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas. Líbrese mandamiento al Registro Civil

  4. Conclusión del concurso11/02/2025
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 1109/2013Juez : ZIGOR OYARBIDE DE LA TORREAuto 10/02/2025

    Auto de conclusión, aprobación de la rendición de cuentas final, cese de la administración concursal y extinción de la persona jurídica deudora.

  5. Otro acto concursal13/01/2025
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 1109/2013Juez : JAIME MOURENZA ARRIOLAAuto 09/01/2025

    Solicitud de conclusión, informe rendición cuentas y boletín estadístico.

  6. Otro acto concursal15/07/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BILBAO Proc. 1109/2013Juez : ALVARO LOBATO LAVINAuto 10/02/2025

    EDICTO

  7. Apertura de liquidación27/09/2014
    ⚖️ BILBAOProc. 1109/2013Auto 08/09/2014

    El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 1109/2013, referente al concursado RIOLAYA, S.L. con CIF número B39445572, por auto de fecha 08/09/2014 se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disuelta la concursada, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. 4. La misma resolución ha acordado que una vez se apruebe el plan de liquidación, se abra la sección sexta de calificación del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se dé a la resolución que acuerde la formación de dicha sección, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la misma, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Bilbao (Bizkaia), 8 de septiembre de 2014.- La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.