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Concurso de acreedores
RICARDO RUBIO SA
CIF A33045295Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 17/03/2009 → 07/02/2023
- Procedimiento
- 14/2009
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE OVIEDO · MERCANTIL DE OVIEDO - 1
Cronología del expediente
- Otro acto concursal07/02/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE OVIEDO Proc. 14/2009Juez : MARGARITA JUAN LOSAAuto 29/12/2022
EDICTO DECLARACION CONCURSO Y NOMBRAMIENTO AC
- Conclusión del concurso13/01/2023⚖️ MERCANTIL DE OVIEDO - 1Proc. 14/2009Juez : DON ALFONSO MUÑOZ PAREDESAuto 29/12/2022
CONCLUSION DEL CONCURSO. EXTINCION DE LA PERSONA JURIDICA. CESE LIMITACIONES
- Conclusión del concurso29/10/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE OVIEDO Proc. 14/2009Juez : JUDITH SAIZ SORIAAuto 29/12/2022
Que en el Procedimiento Concursal Sección 5ª ( Convenio y liquidación ) 144.05/2021 se ha dictado Auto de fecha 22/10/21 aprobando el plan de liquidación presentado por la Administradora Concursal
- Otro acto concursal17/03/2009⚖️ OVIEDO.Auto 05/02/2009
El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia Primero.- Que en el procedimiento número 14/09, por auto de fecha 5 de febrero de 2009 se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor Ricardo Rubio, Sociedad Anónima, con Código de Identificación Fiscal A33045295, con domicilio en Entrepeñas s/n-Langreo y cuyo centro de principales intereses lo tiene en esta dirección. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de 1 mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico la Nueva España. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Oviedo, 5 de febrero de 2.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.