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Concurso de acreedores
REXSECUR SEGURIDAD GLOBAL SL
CIF B87444170Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 8 — 31/08/2022 → 24/07/2025
- Procedimiento
- 451/2022
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID · Mercantil - 12
Cronología del expediente
- Otro acto concursal24/07/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID Proc. 451/2022Juez : ANA MARIA LACALLE ESPALLARDOAuto 04/07/2025
Otorgar, desde 7 de julio de 2022, fecha de presentación de la comunicación, los efectos contenidos en los preceptos legales.
- Conclusión del concurso24/07/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID Proc. 451/2022Auto 04/07/2025
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso07/07/2025⚖️ Mercantil - 12Proc. 451/2022Juez : ANA MARIA GALLEGO SÁNCHEZAuto 04/07/2025
Se declara concluso el procedimiento concursal número 451/2022, referente al deudor REXSEGUR SEGURIDAD GLOBAL, S.L.
- Otro acto concursal21/02/2025⚖️ Mercantil - 12Proc. 451/2022Juez : LUIS ESPINOSA NAVARROAuto 13/02/2025
INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN de la administración concursal junto al correspondiente ESCRITO DE RENDICIÓN DE CUENTAS
- Otro acto concursal10/10/2023⚖️ Mercantil - 12Proc. 451/2022Juez : LUIS ESPINOSA NAVARROAuto 04/10/2023
SE CIERRA LA FASE COMUN DEL CONCURSO Y NO SE ABRE LA SECCION 6ª AL HABER SIDO CALIFIADO EL CONCURSO COMO FORTUITO
- Otro acto concursal15/06/2023⚖️ Mercantil - 12Proc. 451/2022Juez : ANA MARÍA GALLEGO SÁNCHEZAuto 01/06/2023
Presentado informe por la administración concursal, junto con los documentos anejos al mismo, procédase de conformidad con lo dispuesto en los arts. 294, 297 y 298 del TRLC
- Declaración de concurso09/11/2022⚖️ Mercantil - 12Proc. 451/2022Juez : LUIS ESPINOSA NAVARROAuto 04/11/2022
SE DECLARA EN CONCURSO VOLUNTARIO A REXECUR SEGURIDAD GLOBAL. SE ABRE PLAZO DE UN MES PARA LA COMUNICACION DE LOS CREDITOS. SE NOMBRE ADMINISTRADOR A ARRAUT Y SALA REIXACHS SLP AVDA DIAGONAL 482 08006 BARCELONA
- Otro acto concursal31/08/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID Proc. 451/2022Juez : CARMELO ORDOÑEZ FERNANDEZAuto 04/07/2025
SE ACUERDA LA CONCLUSIÓN por haberse llevado a cabo las operaciones de liquidación del activo y por resultar incluso después de esa liquidación insuficiencia de bienes para hacer frente al pago de los créditos pendientes.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.