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Concurso de acreedores
REVECOR SL EN LIQUIDACION
CIF B36231413Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 7 — 11/10/2022 → 04/03/2026
- Procedimiento
- 400/2025
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA · SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE PONTEVEDRA N.º 1 · MERCANTIL DE PONTEVEDRA Nº 001
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación04/03/2026⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRAProc. 400/2025Juez : MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZAuto 15/01/2026
PUBLICIDAD ART. 294.1 LC DEL INFORME Y DEMAS DOCUMENTACION DEL AC
- Apertura de liquidación03/03/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE PONTEVEDRA N.º 1Proc. 400/2025Juez : Manuel Marquina ÁlvarezAuto 15/01/2026
apertura de la liquidación a solicitud del deudor
- Otro acto concursal30/01/2026⚖️ MERCANTIL DE PONTEVEDRA Nº 001Proc. 400/2025Juez : Manuel Marquina ÁlvarezAuto 30/01/2026
10 días para impugnar el inventario y la lista de acreedores
- Otro acto concursal05/01/2026⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRAProc. 400/2025Juez : EDUARDO GOMEZ LOPEZAuto 30/10/2025
Auto declaración de concurso consecutivo sin masa conjunto.
- Declaración de concurso03/12/2025⚖️ MERCANTIL DE PONTEVEDRA Nº 001Proc. 400/2025Juez : Manuel Marquina ÁlvarezAuto 30/10/2025
Notificación del Auto de declaración de concurso y administrador concursal abogado Juan Carlos Rodríguez Maseda: [email protected] que los acreedores en 1 mes le remitan sus comunicaciones de crédito
- Otro acto concursal11/10/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRAProc. 400/2025Juez : MARTA ARAGÓN ARRIOLAAuto 30/10/2025
En el procedimiento 757/2021 por auto de 21 de julio de 2022 acuerda nombrar segundo administrador concursal al Ayuntamiento de Granada, del deudor We Bienestar Ocio Salud y Deporte, siendo designado D.Javier Luna Quesada en representación del Ayto.
- Declaración de concurso11/10/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRAProc. 400/2025Juez : SANTIGO ARAGONES SEIJOAuto 30/10/2025
DECLARACIÓN CONCURSO
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.