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Concurso de acreedores
RETAIL VALUATION IBERICA SL
CIF B85795060Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 01/03/2013 → 15/07/2015
- Procedimiento
- 253/2015 · 809/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal15/07/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 253/2015Auto 01/07/2015
Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, Anuncia Que con fecha 30 de junio del 2015 se ha dictado Auto con número 253/2015 por el Magistrado don Antonio Pedreira González en el concurso 809/2013 referente a la concursada, Retail Valuation Ibérica, S.L., con CIF n.º B-85795060, en el que se acuerda la Conclusión de dicho concurso con archivo de las actuaciones. Madrid, 1 de julio de 2015.- El Secretario judicial.
- Apertura de liquidación04/09/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 809/2013Auto 30/07/2014
Edicto D. Enrique Calvo Vergara, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: 1º.- Que en en el procedimiento número 809/2013 referente al concursado Retail Valuation Ibérica, S.L. se ha dictado auto por el Magistrado D. Antonio Pedreira González de fecha 30 de julio del 2014 en el concurso procedimiento territorial secundario de insolvencia con NIG 2807910011226, CIF: B-85795060. 2º.- La entidad concursada queda suspendida en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituida en el ejercicio de las mismas por la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. 4º.- La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administración concursal Insolnet Administradores Concursales, S.L.P., con domicilio en P.º de la Habana, n.º 21, Bjs. 2, Madrid 28036, y así como correo electrónico [email protected], no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el registro público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC). 6º.- Los efectos de este procedimiento se limitan a los bienes del deudor situados en territorio español. 7º.- Se procede asimismo a la apertura de la fase de liquidación. Madrid, 30 de julio de 2014.- El Secretario judicial.
- Otro acto concursal01/03/2013⚖️ PARISAuto 11/10/2012
El Tribunal de Comercio de París, tras la correspondiente deliberación, y tras haber informado del procedimiento al Ministerio Fiscal, Resolviendo en virtud del principio contradictorio y en primera instancia, Decide abrir un procedimiento concursal al que quedará sujeto: La Sociedad Limitada RetailValuation Ibérica. Domicilio social: Calle Mayor, 3, segundo izquierda, 28013 Madrid. Actividad: Tasaciones Inmobiliarias de Activos de Comercio. No inscrita en el Registro Mercantil y de Sociedades de París. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid NIF: B85795060. Nombra al Señor Jourdan Juez titular para conocer del presente procedimiento. Nombra al Señor Jacques Swiderski Juez suplente para conocer del presente procedimiento. Nombra administrador judicial a don Henri Chriqi, con domicilio en 60, rue de Londres 75008 París, con la misión de asistir al deudor en todos los actos relativos a la gestión de la empresa, pudiendo ejercer además todas las facultades que le atribuye la ley. Nombra mandatario judicial a la Sociedad Civil Profesional B.T.S.G., y más concretamente al miembro de ésta don StéphaneGorrias, con domicilio en 3 rueTroyon, 75017 París. Nombra interventor judicial a la Sociedad Civil Profesional Allemand - Nguyen, con domicilio en 15 rue de la GrangeBateliere 75009 París, para que realice el inventario y la valoración previstos en el artículo L.622-6 del Código de Comercio. Determina que dicho inventario deberá presentarse tres semanas después de la fecha de la presente sentencia. Fija provisionalmente la fecha de suspensión de pagos en el 11 de octubre de 2012. Invita al Comité de Empresa o, en su defecto, a los delegados del personal o a los empleados, si los hubiera, a que nombren a un representante dentro de la empresa, de acuerdo con lo previsto en los artículos L.621-4 y L.621-6 del Código de Comercio. Determina que el plazo de declaración de créditos concedido a los acreedores sea de dos meses desde la fecha de publicación de la presente sentencia en el Diario Oficial de Anuncios Civiles y Mercantiles. Determina que el plazo de presentación de la relación de créditos por el mandatario sea de 12 meses desde la fecha de publicación de la presente sentencia en el Diario Oficial de Anuncios Civiles y Mercantiles. Declara que la presente sentencia es ejecutoria de pleno derecho. París, 24 de octubre de 2012.- La Presidenta, Señora Maeght. La Secretaria Judicial, la Señora Gougelet.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.