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Concurso de acreedores
RESTUENTO SOCIEDAD LIMITADA
CIF B95728770Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 07/07/2020 → 10/07/2020
- Procedimiento
- 487/2020
- Juzgado
- MERCANTIL - 1
Cronología del expediente
- Declaración de concurso10/07/2020⚖️ BILBAOProc. 487/2020Auto 28/05/2020
Edicto Doña Fernanda Abiega Gil, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Bilbao en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 487/2020 en el que figura como concursada RESTUENTO, S.L. con CIF B-95728770, se ha dictado el día de hoy auto de declaración y conclusión del concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. Asimismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho auto no es firme pudiendo interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles, ampliado en otros veinte días hábiles más, al resultar aplicable en este caso lo previsto en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los plazos establecidos en esta solución se encuentran suspendidos, al no tratarse de un asunto urgente. Bilbao, 28 de mayo de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, D.ª Fernanda Abiega Gil.
- Declaración de concurso07/07/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 487/2020Juez : MARCOS BERMUDEZ AVILAAuto 28/05/2020
AUTO DECLARACION Y CONCLUSION DEL CONCURSO Y ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.