Concurso de acreedores
RESTORALIA SL
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- Publicaciones
- 2 — 06/04/2010 → 13/04/2015
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso13/04/2015⚖️ ALICANTEAuto 23/03/2015
Doña Cristina Cifo González, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente hago saber que en fecha 23 de marzo de 2015 se ha dictado auto de conclusión del concurso que se tramita en este juzgado con el n.º 678/09 frente a la sociedades Restoralia, S.L.; Cocimed, S.L.U.; Arrocerías de Alicante, S.L.U.; Promotap 106 S.L.U.; El Tenedor Consulting, S.L.U.; Compañía General de Paellas, S.L.U.; Inversiones Arroceras de Castilla, S.L.U y Inversiones Arroceras, S.L., con CIF/NIF número b-53901518, B-53927356, B-53.315875, B-54029517, B-54084603, B-53449062, B-53965778 YB-53843.900, con domicilio todas ellas en avenida San Luis de Cubas Parcelas, b6 a b7, del polígono industrial finca Lacy, Elda, cuya parte dispositiva es la siguiente: 1.-Se declara concluso el concurso de acreedores de Restoralia, S.L.; Cocimed, S.L.U.; Arrocerías de Alicante, S.L.U.; Promotap 106 S.L.U.; El Tenedor Consulting, S.L.U.; Compañía General de Paellas, S.L.U.; Inversiones Arroceras de Castilla, S.L.U y Inversiones Arroceras, S.L. 2.-El deudor Restoralia, S.L.; Cocimed, S.L.U.; Arrocerías de Alicante, S.L.U.; Promotap 106 S.L.U.; El Tenedor Consulting, S.L.U.; Compañía General de Paellas, S.L.U.; Inversiones Arroceras de Castilla, S.L.U y Inversiones Arroceras, S.L., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 3.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Restoralia, S.L.; Cocimed, S.L.U.; Arrocerías de Alicante, S.L.U.; Promotap 106 S.L.U.; El Tenedor Consulting, S.L.U.; Compañía General de Paellas, S.L.U.; Inversiones Arroceras de Castilla, S.L.U y Inversiones Arroceras, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 4.-Se acuerda la extinción de Restoralia, S.L.; Cocimed, S.L.U.; Arrocerías de Alicante, S.L.U.; Promotap 106 S.L.U.; El Tenedor Consulting, S.L.U.; Compañía General de Paellas, S.L.U.; Inversiones Arroceras de Castilla, S.L.U y Inversiones Arroceras, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia. 5.-Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 9 de febrero 2015. 6.-Se acuerda el cese de lo Administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial. Contra esta resolución no cabe recurso (artículo 177). Alicante, 26 de marzo de 2015.- La Secretaria judicial.
- Declaración de concurso06/04/2010⚖️ ALICANTEAuto 01/03/2010
Don Virgilio Sánchez Barberán, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante dictó, de conformidad con los artículos veintiuno y veintitrés LC, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de aclaración de concurso dictado por este Juzgado: Juzgado: Juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante, calle Pardo Gimeno, número cuarenta y tres. Número de asunto: 678/09-R. Tipo de concurso: Voluntario Ordinario. Entidad Instante del concurso y concursado: Restoralia, S.L.; Cocimed, S.L.U.; Arrocerías de Alicante, S.L.U.; Promotap 106, S.L.U.; El Tenedor Consulting, S.L.; Um Compañía General de Paellas, S.L.U., y Inversiones Arroceras de Castilla, S.L.U., con CIF número B-53901518, B-53927356, B-53315875, B-54029517, B-4956, B-53927356, B-53315875, B-54029517, con domicilio todas ellas en Avenida San Luis de Cuba, Parcelas B6 a B7, del Polígono Industrial Finca Lacy, Elda. Representación y asistencia técnica: Procurador Sr. Miralles Morera y Letrado Emilio López-Renfo Rodríguez. Fecha de presentación de la solicitud: Veintiocho de septiembre de dos mil diez. Fecha del auto de declaración: Ocho de febrero de dos mil diez. Administrador Concursal: Don Pedro Bautista Martín Molina, con domicilio en Elda en Plaza Mayor, escalera comercial número cinco, local 2 A, teléfonos 670 70 48 26 y 615 76 14 59, fax 91 559 97 29. Asimismo, se designa como cuenta de correo electrónico a los efectos de notificaciones la siguiente: [email protected]. Don Mariano José Hernández Rico, con domicilio en Elda, en calle Virgen de los Desamparados, treinta y cinco, 03600, Teléfono 966980121, fax 966980122. Asimismo, se designa como cuenta de correo electrónico a los efectos de notificaciones al siguiente: [email protected]. Don Javier Gozalvez Albero, con domicilio en Elche en Avenida País Valenciano, número nueve, teléfono 965464012 y fax 966671515. Asimismo se designa como cuenta de correo electrónico a los efectos de notificaciones la siguiente: [email protected]. Facultades del concurso: Se mantienen las facultades de administración y disposición. Constancia del Patrimonio Inmobiliario: No consta. Llamamiento a los acreedores: Disponen de un plazo de un mes desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo ochenta y cinco de la Ley Concursal. Forma de personación: Por medio de Abogado y Procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaría del Jugado para su examen por los interesados, en hora de audiencia. Alicante, 1 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial, don Virgilio Sánchez Barberán.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.