Concurso de acreedores
RESTBUILD SL
CIF B61595278Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 02/03/2013 → 09/01/2023
- Procedimiento
- 12/2013
- Juzgado
- MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso09/01/2023⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 12/2013Juez : BERTA PELLIER ORTIZAuto 23/12/2022
Acuerda la conclusión del concurso, cesando los efectos de la declaración del mismo, la extinción de la persona jurídica concursada y el cese de la AC. Ver resolución completa en archivo adjunto.
- Declaración de concurso02/03/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 12/2013Auto 21/01/2013
Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 12/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Restbuild, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 12/2013, Sección C5. NIG del procedimiento.- 0801947120128006798. Entidad concursada.- Restbuild, S.L., con CIF n.º B61595278. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 21 de enero de 2013. Administrador concursal.- D/doña Jordi Gras i Sagrera, con correo electrónico [email protected]. Facultades del concursado.- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedores, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 12 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.