InicioJusticiaRESTAURANTE PANORAMA MORO SL

Concurso de acreedores

RESTAURANTE PANORAMA MORO SL

CIF B12905212Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
103/03/202003/03/2020

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso03/03/2020
    ⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAAuto 10/01/2020

    Edicto. Doña Mª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 10 de enero de 2020, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado, nº000461/2018, NIG nº 12040-66-1-2018-0000529, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Restaurante Panorama Moró S.L.", domiciliado en carretera Alcora, kilómetro 17,5 (Sant Joan de Moró, Castellón) y Cif/Dni número B12905212. Segundo: mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta: Parte dispositiva: "...Parte dispositiva 1.- Acordar la Conclusión del concurso de Restaurante Panorama Moró S.L.", seguido bajo el número Concurso Abreviado (CNA), número 000461/2018-VI., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello. 2.- Declarar Aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal. 3.- En particular, Acordar la Extinción de la entidad "Restaurante Panorama Moró, S.L.", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes. 4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC). 5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan. 6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso. 7.- Notifíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso. Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC). Magistrado Letrado de la Administración de Justicia." Castellón, 14 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Mª de las Mercedes Checa Moya.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.