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Concurso de acreedores
RESTAURANTE ALBERTINA SL
CIF B87587036Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 13/01/2018 → 13/01/2018
- Procedimiento
- 1260/2017
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid
Cronología del expediente
- Declaración de concurso13/01/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 1260/2017Auto 19/12/2017
Edicto Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado con n.º 1260/2017 de RESTAURANTE ALBERTINA, S.L., con CIF B87587036, en los que se ha dictado auto de fecha 19/12/2017 acordando: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales D. IGNACIO ARGOS LINARES, en nombre y representación de RESTAURANTE ALBERTINA, S.L., con CIF B87587036. 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor RESTAURANTE ALBERTINA, S.L. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales del Capítulo II del Título VIII L.Co. para el procedimiento abreviado. 3.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. 4.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176.bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a) Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado. b) Firme la presente resolución, notifiquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE; Madrid, 19 de diciembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.