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Concurso de acreedores

RESTAURACIO NA TREPALLINA SL

CIF B57533069Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
321/01/201203/12/2019
Procedimiento
565/2011
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso03/12/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 565/2011Juez : JUAN FRANCISCO SANTANA MIRALLESAuto 19/09/2017

    VER ANEXO

  2. Otro acto concursal22/09/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 565/2011Auto 19/09/2017

    D. Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por la presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este Órgano Judicial con el n.º 565/2011 C del procedimiento concursal de RESTAURACIO NA TREPALLINA, S.L. se ha dictado con fecha 19/09/2017 auto, en el que se acuerda: 1. La conclusión del presente procedimiento concursal de RESTAURACIO NA TREPALLINA, S.L., con CIF B57533069, con conclusión y archivo de las actuaciones. 2. Aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal. 3. La extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil. Palma de Mallorca, 19 de septiembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

  3. Declaración de concurso21/01/2012
    ⚖️ PALMA DE MALLORCAProc. 565/2011Auto 29/11/2011

    Paulina Cristina de Juan Salvá, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, Por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 565/2011-B (NIG 07040 47 1 2011 0000977) se ha dictado a instancias de D. Francisco Adrover Adrover y D.ª Marta Margarita Seva Vicens Auto de Declaración de concurso necesario del deudor Restauració Na Trepallina, S.L., con NIF B57533069 con domicilio en Calle Vanrell, nº 7, de Montuiri 07230. 2º.- La fecha del auto de declaración: 29 de noviembre de 2011. 3º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso, siendo sustituida por la administración concursal. 4º.- Se ha nombrado Administrador concursal a D.ª Olatz Uriarte Madariaga, Letrada, con dirección postal en calle Olmos nº 50, escalera A,1º, 07003 de Palma, Illes Balears, y dirección electrónica: [email protected] 5º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de quince días, a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 17 de enero de 2012.- La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.