InicioJusticiaRESTARCO SL EN LIQUIDACION

Concurso de acreedores

RESTARCO SL EN LIQUIDACION

CIF B85294783Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
429/07/201728/10/2024
Procedimiento
216/2017
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 11 DE MADRID · Mercantil - 11

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal28/10/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 11 DE MADRID Proc. 216/2017Auto 18/10/2024

    Auto de aprobación del plan de liquidación

  2. Otro acto concursal22/10/2024
    ⚖️ Mercantil - 11Proc. 216/2017Juez : MANUEL RUIZ DE LARAAuto 18/10/2024

    AUTO APROBACION PLAN LIQUIDACION

  3. Otro acto concursal22/10/2024
    ⚖️ Mercantil - 11Proc. 216/2017Juez : CELSO GONZALEZ VOCESAuto 18/10/2024

    Aprobación del plan de liquidación y formación sección sexta

  4. Apertura de liquidación29/07/2017
    ⚖️ MADRIDProc. 216/2017Auto 14/07/2017

    EDICTO D.ª Verónica Calvo Moreno, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal. Anuncia 1.- Que en el concurso Abreviado 216/2017, por auto de fecha 13/07/2017, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a RESTARCO,S.L., con CIF: B-85294783, y domiciliado en calle Orense, nº 8-1º planta, Madrid-28020. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es D. Alfredo Solana Lopez, con domicilio postal en Paseo de la Castellana nº 8 piso 5º derecha, 28046 Madrid, y dirección electrónica [email protected] ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es 7.- Que se ha procedido a la apertura de la fase de Liquidación del concurso. Madrid, 14 de julio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.