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Concurso de acreedores

RESIGLAS SA

CIF A30089460Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
507/12/201818/12/2020
Procedimiento
27/2018 · 11/2018
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal18/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 27/2018Auto 17/04/2020

    Cese de Administrador concursal

  2. Otro acto concursal08/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 27/2018Juez : FLORENCIO MOKLINA LOPEZAuto 17/04/2020

    8 DE ENERO DE 2020

  3. Conclusión del concurso08/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 27/2018Juez : TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 17/04/2020

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  4. Otro acto concursal28/04/2020
    ⚖️ MURCIAProc. 27/2018Auto 03/06/2019

    Edicto. Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, Hago saber: 1.º Que en el incidente de oposición a la conclusión seguido en este Juzgado bajo el núm. 176/1-27/2018, del deudor Resiglas, S.A., C.I.F. núm. A-30089460, instado en virtud de la demanda formulada por el Excelentísimo Ayuntamiento de Murcia de impugnación de la rendición de cuentas frente a la administración concursal, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Fallo Que estimando la demanda de impugnación de la rendición de cuentas y de la conclusión de concurso interpuesta por Excelentísimo Ayuntamiento de Murcia, debo aprobar y apruebo la rendición de cuentas formulada por la administración concursal con la salvedad de reconocer un crédito contra la masa a la actora en la cuantía de 425,08 euros que fue remitido por correo electrónico de 3 de junio de 2019. No constando existencia de bienes y derechos propiedad de Resiglas, S.A., para satisfacer los créditos contra la masa, no ha lugar a proseguir la tramitación del procedimiento concursal respecto a Resiglas S.A. acordando la conclusión y archivo de las actuaciones, así como la extinción de la persona jurídica. Se acuerda la extinción de la persona jurídica, así como la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Llévese testimonio a la sección quinta del presente concurso. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que conforme a la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, los plazos procesales quedan suspendidos. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo." Murcia, 23 de abril de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

  5. Declaración de concurso07/12/2018
    ⚖️ MURCIAProc. 11/2018Auto 03/12/2018

    EDICTO Dª. Ana Isabel González Peinado, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección Primera Declaración concurso 0000027/2018 y NIG 3003047120170001135 se ha dictado en fecha 29/11/2018 auto de declaración de concurso necesario del deudor Resiglas S.A., con CIF A-30089460, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Polígono Industrial, Cabezo Cordado Avenida del Este, Espinardo (Murcia). 2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a Luis Marín Economistas Tributarios Sociedad Limitada Profesional, representada para este concurso por Luis Alberto Marín González con domicilio profesional en Calle Eulogio Soriano, número 9, entresuelo C.P. 30001 Murcia, teléfono 968218917, fax 968212327 y correo electrónico [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. En Murcia, 3 de diciembre de 2018.- La Letrado de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.