InicioJusticiaRESIDENCIAL MONTE REBOLLO SA

Concurso de acreedores

RESIDENCIAL MONTE REBOLLO SA

CIF A78196755Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
608/07/201308/01/2024
Procedimiento
660/2011 · 2091/2019
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID · Mercantil - 6 · Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal08/01/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 660/2011Juez : AMELIA MARIA PEREZ MOSTEIROAuto 21/01/2020

    Que en la Sección I Declaración Concurso 445/2019, referente al deudor D. Miguel Ángel Martínez Díaz con DNI 36138754G, se ha presentado el informe de la administración concursal junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

  2. Conclusión del concurso08/01/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 660/2011Juez : AMELIA MARIA PEREZ MOSTEIROAuto 21/01/2020

    Que en la Sección I Declaración Concurso 445/2019 se ha dictado con fecha 01-09-2021 Auto acordando declarar el concurso del deudor D. Miguel Ángel Martínez Díaz con DNI nº 36138754G y concluir el mencionado concurso por insuficiencia de masa activa

  3. Conclusión del concurso18/10/2023
    ⚖️ Mercantil - 6Proc. 660/2011Juez : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTINAuto 21/01/2020

    Sentencia de conclusión del concurso 660/2011, dictada en el incidente concursal de oposición a la rendición de cuentas 2091/2019

  4. Otro acto concursal11/03/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 660/2011Juez : SOFIA GIL GARCÍAAuto 21/01/2020

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  5. Otro acto concursal11/02/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 6 de MadridProc. 2091/2019Auto 21/01/2020

    EDICTO Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Que en el incidente 2091/2019 del procedimiento concursal 660/2011 por Sentencia de fecha 21 de enero de 2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso de RESIDENCIAL MONTE REBOLLO, S.A., con CIF A-78196755 por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa (176. 1. 3º LC). Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso y el cese de los Administradores concursales. Madrid, 6 de febrero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

  6. Otro acto concursal08/07/2013
    ⚖️ MADRIDProc. 660/2011Auto 08/04/2013

    Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L.Co), anuncia: Que en el procedimiento concursal número 660/2011 referente al concursado Residencial Monte Rebollo, S.A., con CIF A78196755, por auto de fecha 8 de abril de 2013 se ha acordado lo siguiente: 1. Aprobar el plan de liquidación propuesto por la administración concursal. 2. Formación de la Sección 6.ª, poniendo en conocimiento de los interesados que dentro de los diez días siguientes a la última publicación podrán personarse en esta sección. Madrid, 8 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.