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Concurso de acreedores

RESIDENCIAL LAS CAMPAS SA

CIF A33520305Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
519/04/201608/07/2021
Procedimiento
168/2015
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE OVIEDO · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal08/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE OVIEDO Proc. 168/2015Juez : Águeda Rodríguez DomínguezAuto 14/04/2021

    SE SUSPENDE LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA DE ACREEDORES CONVOCADA PARA EL 12/1/2021 A 12H Y SE SEÑALA LA MISMA PARA EL DÍA 1 DE JUNIO A 10H QUE TENDRÁ LUGAR EN PLANTA 1 SALA 11 DEL EDIFICIO DE RÚA VELÁZQUEZ.

  2. Conclusión del concurso08/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE OVIEDO Proc. 168/2015Juez : ALMA JUNQUERA SAN JOSEAuto 14/04/2021

    Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor MARIANELA PETITE GONZALEZ y Abrir la fase de liquidación

  3. Conclusión del concurso21/04/2021
    ⚖️ OVIEDOProc. 168/2015Auto 14/04/2021

    Dª. María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia de lo Mercantil número 1 de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del TRLC, anuncio: 1º.- Que en el procedimiento número 168/2015, en fecha 14/04/21, se ha dictado Auto de Conclusión del concurso, que es firme, relativo al deudor Residencial Las Campas, S.A., con CIF: A-33520305, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. 2º.- Que se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada. 3º.- Que se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de Administración y disposición del deudor subsistentes. 4º.- Que se aprueba la rendición de cuentas de la Administración Concursal. Oviedo, 14 de abril de 2021.- El/la Letrado de la Administración de Justicia, María Amor Rodríguez Díaz.

  4. Conclusión del concurso16/04/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 168/2015Juez : ALFONSO MUÑOZ PAREDESAuto 14/04/2021

    Auto de Conclusión del concurso

  5. Otro acto concursal19/04/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de OviedoProc. 168/2015Auto 01/12/2015

    Doña María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 168/2015 (N.I.G. 33044 47 1 2015 0000324), el Sr. Magistrado Don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha 1 de diciembre de 2015, Auto que NO es Firme, declarando en concurso voluntario ordinario al deudor RESIDENCIAL LAS CAMPAS, S.A., con C.I.F. A-33520305, y domicilio sito en Oviedo, calle General Zuvillaga nº 6. 2º.- En dicho procedimiento se ha nombrado como Administrador Concursal a Viliulfo Díaz Abogados y Asesores Tributarios, SLP, y como persona natural que le represente en el ejercicio del cargo al Abogado Don Carlos María Sirgo Rojas, DNI 10888928S, quien ha designado al efecto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: C/ Valentín Masip, nº 17, 1º E, C.P. 33013 de Oviedo, y la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a una de esas direcciones, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello puedan derivarse en la clasificación del crédito comunicado. El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 20:00 horas. Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar dese el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.E., y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal. 3º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración Concursal designada, mediante su autorización o conformidad. Oviedo, 6 de abril de 2016.- La Letrada de la Admón. de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.