InicioJusticiaRESIDENCIAL 10 SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

Concurso de acreedores

RESIDENCIAL 10 SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

CIF B97168868Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
228/05/201320/12/2024
Procedimiento
1437/2012
Juzgado
Mercantil - 1

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso20/12/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 1437/2012Juez : SALVADOR VILATA MENADASAuto 29/11/2024

    AUTO POR EL CUAL SE DECLARA CONCLUSO EL CONCURSO DE ACREEDORES

  2. Declaración de concurso28/05/2013
    ⚖️ VALENCIAAuto 02/04/2013

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso ordinario voluntario n.º 365/13, habiéndose dictado en fecha 2 de abril de 2013 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Residencial 10, S.L., con domicilio en plaza Bandas de Música de la Comunidad Valenciana, n.º 7, bajo dcha., Valencia, y CIF n.º B-97168868, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 7.068, libro 4.371, folio 186, sección 8.ª, hoja V-81139. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a Doble C Concursal SL con domicilio en la calle Roger de Lauria nº 3-5, Valencia, y correo electrónico [email protected]. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el "B.O.E." puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador. Valencia, 2 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.