InicioJusticiaREPRESENTACIONES ACCESORIOS Y COMPONENTES SA

Concurso de acreedores

REPRESENTACIONES ACCESORIOS Y COMPONENTES SA

CIF A28780047Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
216/10/201220/03/2013
Procedimiento
308/2012

Cronología del expediente

  1. Convenio de acreedores20/03/2013
    ⚖️ MADRIDProc. 308/2012Auto 04/10/2012

    Edicto Doña M.ª Luisa Pariente Vellisca, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento n.º 308/2012 por auto de fecha 4 de octubre de 2012 se declaró en concurso voluntario al deudor Representaciones, Accesorios y Componentes, S.A., con CIF: A-28780047, y domiciliado en P.º Virgen del Puerto, 11, Madrid. 2.º Que con fecha 8 de marzo de 2013 se ha dictado resolución por la que se acuerda: 1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, del concursado Representaciones, Accesorios y Componentes, S.A. 2.- Se reabre la fase de convenio que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la Sección quinta. 3.- Se convoca Junta de acreedores que se celebrará el día 5 de junio de 2013, a las 10:00 horas, en la sala de vistas del Juzgado. 4.- Hasta veinte días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio. 5.- Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a las propuestas de convenio que se presenten en los términos previstos en el artículo 115.3 de la LC. 6.- Notifíquese este auto al concursado a la administración concursal y a las partes personadas. 7.- Anúnciese la celebración de la Junta por medio de edictos que se fijarán en el BOE y en el tablón de anuncios del Juzgado. Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3. Madrid, 8 de marzo de 2013.- Secretario judicial.

  2. Declaración de concurso16/10/2012
    ⚖️ MADRIDProc. 308/2012Auto 04/10/2012

    Edicto Doña M.ª Luisa Pariente Vellisca, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1. Que en el concurso número de autos 308/2012, con Número de Identificación General del procedimiento 28079 1 0004954 /2012, por auto de cuatro de octubre de 2012, se ha declarado en concurso voluntario, tramitado como abreviado, a "Representaciones, Accesorios y Componentes, S.A.", con CIF. A-28780047, y domiciliado en P.º Virgen del Puerto, 11, Madrid. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde el día que en que se les realice la comunicación por la administración concursal o bien en el supuesto de que no se haya realizado, desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal. 4. La identidad de la administración concursal es "Colchero & Camps, S.L.P.", el domicilio postal de la misma, C/ Estrella Denébola, 18, 5.º A, 28045 Madrid, y la dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, haciéndoseles saber que los presentados en este Juzgado se tendrán por no comunicados. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de abogado y procurador presentando escrito de forma separada al de comunicación de crédito ante este Juzgado. Madrid, 4 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.