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Concurso de acreedores
REPARACIONS MONFER SL
CIF B65380164Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 28/11/2013 → 15/03/2014
- Procedimiento
- 498/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona
- Administración concursal
- Rousaud Costas Durán Concursal, S.L.P
Cronología del expediente
- Otro acto concursal15/03/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de BarcelonaProc. 498/2013Auto 28/02/2014
Edicto de conclusión de concurso. Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona y provincia, Hago Saber: Que en el concurso 498/2013 c nº 498/2013, seguido en este juzgado a instancia del Procurador sr./a. Esther Suñer Ollé, en nombre de Reparaciones Monfer, S.L., con CIF n.º B-65380164, se ha dictado Auto en fecha 28/02/2014, cesando los efectos de la declaración del concurso y la administración judicial en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 28 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso28/11/2013⚖️ BARCELONAProc. 498/2013Auto 08/11/2013
Edicto de declaración de concurso Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso 498/2013 Sección C. NIG: 08019-47-1-2013-8001016. Fecha del auto de declaración: 28/10/ 2013. Clase de concurso: (Voluntario, abreviado). Entidad concursada: Reparaciones Monfer, S.L. con domicilio en Barcelona, c/ Roca i Batlle, n.º 12 bis, 2.º, con CIF B-65380164. Administradores concursales: Rousaud Costas Durán Concursal, S.L.P. que ha designado como persona natural para el ejercicio de dicho cargo a don Josep Albiol Plans, Abogado. -Dirección postal: C/ Escoles Pies, n.º 102 (08017) Barcelona. -Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través, de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el B.O.E. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 8 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.