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Concurso de acreedores
RENVIT VENTAS Y GESTION SL
CIF B83864801Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 15/11/2010 → 01/10/2012
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso01/10/2012⚖️ MADRIDAuto 18/09/2012
El Juzgado Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 667/09, por auto de 18 de septiembre de 2012, se ha acordado la conclusión del Concurso Voluntario de la entidad Renvit Ventas y Gestión, S.L. con C.I.F B83864801, así como el cese del Administrador Concursal don Daniel Gómez de Arribas. Segundo.- Asimismo, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal y se ha declarado la extinción de la entidad. Madrid, 18 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal15/11/2010⚖️ MADRIDAuto 29/03/2010
Edicto D.ª M.ª Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la ley concursal, anuncia: 1º Que en el procedimiento nº 667/09 por auto de 29 de marzo de 2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Renvit, Ventas y Gestión, S.L., con C.I.F. B-83864801, con domicilio en Centro Comercial Burgo Centro nº 1 de Las Rozas de Madrid. 2º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el Tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal, en su caso; dichas publicaciones serán gratuitas. 4º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la LC). Madrid, 27 de octubre de 2010.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.