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Concurso de acreedores

REMSUL TRADE SL

CIF B65925042Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
203/03/201614/10/2019
Procedimiento
872/2015
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal14/10/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de BarcelonaProc. 872/2015Auto 25/09/2019

    Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 872/2015 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de REMSUL TRADE, S.L., con NIF B-65925042. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación Barcelona, 25 de septiembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justícia, Francisco Velasco García-Plata.

  2. Declaración de concurso03/03/2016
    ⚖️ BARCELONAProc. 872/2015Auto 09/02/2016

    EDICTO DANDO PUBLICIDAD A LA DECLARACIÓN DE CONCURSO Francisca Velasco García-Plata Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.-Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta. Número de Asunto.-Concurso Voluntario 872/2015 7.ª Tipo de Concurso.-Voluntario. Entidad instante del Concurso y NIF.-Remsul Trade, S.L. NIF B-65925042. Fecha del Auto de Declaración.-21/01/2016. Administradores Concursales.-D. Rebollo Melcio i Asociados Administradores Concursales, con NIF B55152276 domiciliada en Barcelona, C/ Muntaner, 269, 5.º 2.ª, con correo electrónico [email protected] Forma de Personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Régimen de las facultades de la concursada.-Intervenidas Llamamiento a los Acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que se afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 9 de febrero de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.