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Concurso de acreedores
REGISTRO SERVICIOS INFORMATICOS SL
CIF B82160664Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 16/12/2017 → 03/10/2024
- Procedimiento
- 579/2017
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID · Mercantil - 5 · Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal03/10/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 579/2017Juez : MARIA JOSE ALONSO GONZALEZAuto 11/01/2024
Formación sección sexta del concurso
- Conclusión del concurso15/01/2024⚖️ Mercantil - 5Proc. 579/2017Juez : MOISÉS GUILLAMÓN RUIZAuto 11/01/2024
Se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de REGISTRO SERVICIOS INFORMATICOS SL.
- Conclusión del concurso10/05/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 579/2017Juez : FRANCISCO CANO MARCOAuto 11/01/2024
Debo aprobar y apruebo el plan de liquidación presentado por la administración concursal de LORCA FUTBOL CLUB SAD.
- Otro acto concursal16/12/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de MadridProc. 579/2017Auto 13/12/2017
Edicto. D.ª Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid, Hace saber: 1. Que en el concurso abreviado 579/2017, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2017/0096941, por auto de fecha 01/12/17, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a REGISTRO SERVICIOS INFORMATICOS, S.L., con n.º de identificación B-82160664, y domiciliado en elpPaseo de los Melancólicos, n.º 4, de Madrid. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal 4. La identidad de la Administración concursal es Account Control Ius&Aequitas Administradores Concursales, con domicilio postal en Avenida Alberto Alcocer, n.º 24, 4.º, de Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 13 de diciembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.