InicioJusticiaREFRIGERACION GOMEZ LLUSSA SL

Concurso de acreedores

REFRIGERACION GOMEZ LLUSSA SL

CIF B60212107Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
202/07/201212/07/2019
Procedimiento
705/2011
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal12/07/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de BarcelonaProc. 705/2011Auto 28/05/2019

    Rafael Huerta García, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona, Hago saber que: En el Concurso abreviado 705/2011 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de REFRIGERACIONES GOMEZ LLUSSA, S.L. con CIF B60212107. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 28 de mayo de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Rafael Huerta García.

  2. Otro acto concursal02/07/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 705/2011Auto 10/01/2012

    Lourdes Sánchez Sánchez, Secretaria Judicial de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el Concurso 705/2011 en el que se ha dictado con fecha 10 de enero de 2012 auto declarando en estado de concurso voluntario abreviado a la empresa "Refrigeración Gómez Llussa, S.L.", con B-60212107 y domicilio en calle Doctor Robert, número 15, Malgrat de Mar con sus facultades intervenidas. Se ha nombrado Administrador Concursal a Luis Ávila Jarrin, siendo letrado, en fecha 13 de enero de 2012 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal en calle Vista Bella, número 31, bajos, 08022 Barcelona, y dirección electrónica [email protected] Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el BOE, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Barcelona, 13 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial, Lourdes Sánchez Sánchez.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.