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Concurso de acreedores

REFORMAS SAUBE SL

CIF B50906635Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
429/06/201109/10/2013
Procedimiento
157/2011
Juzgado
Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso09/10/2013
    ⚖️ ZARAGOZAProc. 157/2011Auto 27/09/2013

    Doña María Jaén Bayarte, Secretaria Judicial del Jugado de lo Mercantil n. 2 de Zaragoza, anuncia: Primero.- Que en el procedimiento concursal número 157/2011-G, se ha dictado Auto de fecha 27-9-2013, de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos de la concursada "Reformas Saube, S.L." CIF n.º B-50906635, con domicilio en Pol. Ind. "El Ralenco II" nave 17, de Cuarte de Huerva (Zaragoza), no existiendo, asimismo, acciones viables de reintegración de la masa activa, ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas. Segundo.- En dicho Auto, se ha acordado el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil. Tercero.- En dicho Auto se ha acordado la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Contra el referido Auto no cabe recurso alguno. Zaragoza, 27 de septiembre de 2013.- La Secretario Judicial.

  2. Apertura de liquidación23/05/2012
    ⚖️ ZARAGOZAProc. 157/2011Auto 30/04/2012

    Edicto Doña Milagros Alcon Omedes, Secretaria Judicial, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, anuncia: Que en el Sección I Declaración Concurso 157/2011-G, referente al concursado Reformas Saube, S.L., con CIF B-50906635 y domicilio en Polígono Industrial El Ralenco II, nave 17 de Cuarte de Huerva por auto de fecha 30 de abril de 2012, se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disuelta la mercantil Reformas Saube, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en BOE, y en el tablón de anuncios de este Juzgado, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Zaragoza, 30 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.

  3. Otro acto concursal19/10/2011
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de ZaragozaProc. 157/2011Auto 29/09/2011

    Edicto D/D.ª Milagros Alcón Omedes, Secretario/a Judicial de Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, anuncia: 1.- Que en la Sección I declaración Concurso 157/2011, referente al deudor Reformas Saube S.L. con cif B-50906635 y domicilio en Pol. El Ralenco II, nave 17 de Cuarte de Huerva, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Titulo IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2.-Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el tablón de anuncios de este órgano judicial, y BOE los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC). Zaragoza, 29 de septiembre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

  4. Declaración de concurso29/06/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de ZaragozaProc. 157/2011Auto 26/05/2011

    Edicto D./D.ª Milagros Alcón Omedes, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 157/2011 se ha dictado a instancias de Reformas Saube, S.L., en fecha 26-05-11 Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Reformas Saube, S.L., con CIF B-50906635 y domicilio en Polígono Industrial "El Ralonco II" nave 17 de Cuarte de Huerva cuyo centro de intereses principales lo tiene en Cuarte de Huerva. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art 184.3 Ley Concursal). Zaragoza, 26 de mayo de 2011.- El/La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.