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Concurso de acreedores
REESTRENO CAR SL
CIF B11495231Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 08/06/2019 → 08/06/2019
- Procedimiento
- 280/2019
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz
Cronología del expediente
- Otro acto concursal08/06/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de CádizProc. 280/2019Auto 28/05/2019
Edicto Doña Covadonga Herrero Udaondo, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC). Anuncia 1.º Que en el procedimiento número 280/2019, con NIG 1101247120190000036 por auto de, 28 de mayo de 2019, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor REESTRENO CAR, S.L. con C.I.F. n.º B11495231, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en carretera Málaga, km. 107 de Algeciras. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido LANDWELL PRICEWATERHOUSECOOPERS TAX & LEGAL SERVICES, S.L. y en su representación don Nicolás Molina García, con domicilio postal en c/ Pirandello, n.º 16- 5.ª planta, C.P. 29010 de Málaga y dirección electrónica: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público concursal. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 4 de junio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Covadonga Herrero Udaondo.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.