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Concurso de acreedores

RED ROCK PROPERTIES SL

CIF B92776061Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
218/05/201526/04/2018
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal26/04/2018
    ⚖️ MÁLAGAAuto 16/04/2015

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 22/15, por auto de fecha 16 de abril de 2015 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Red Rock Properties, SL, con NIF B92776061, domicilio en Malaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que interpuesto recurso contra la resolución que declara en concurso a Red Rock Properties, SL, por auto de fecha 8 de junio de 2016 se acordó lo siguiente, siendo firme: "Se estima íntegramente el recurso de reposición interpuesto por don Alexander Diehl frente al auto de 16 de abril de 2015 por el que se declaró el concurso de la sociedad Red Rock Properties, SL, dejando sin efecto dicha declaración, y todos los actos dimanados de la misma, incluyendo la suspensión de la ejecución de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Marbella de 3 de marzo de 2011, confirmada por la sentencia de la APM de 15 de enero de 2014," Publíquese esta resolución en el BOE y en el RPC Málaga, 23 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal18/05/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MálagaAuto 16/04/2015

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 22/15, por auto de fecha 16 de abril de 2015 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Red Rock Properties, S.L., con NIF B92776061, domicilio en Málaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que la administración concursal la integra D. Juan José Sótano García, provisto de DNI 08914335H; Español, mayor de edad, con vecindad civil común, domicilio Calle Ricardo León, n.º 13, Edificio Alcántara, bajo-D, Fuengirola, y dirección postal 29640, vecino de Málaga, tfno: 952 46 85 04. Profesión: Abogado y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 29 de abril de 2015.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.