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Concurso de acreedores

RECICLAPLUS SL EN LIQUIDACION

CIF B81664559Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
414/05/201909/04/2021
Procedimiento
557/2019 · 9/2021
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid · MERCANTIL - 13 · Juzgado de lo Mercantil n.º 13 de Madrid EDICTO Hace saber: 1

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal09/04/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 13 de MadridProc. 557/2019Auto 06/04/2021

    Edicto. Dña. Isabel Carro Rodríguez, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid, da fe: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Concurso Abreviado 557/2019 relativo a la concursada Reciclaplus, S.L., con CIF B81664559. Que en fecha 6 de abril de 2021 se ha dictado Auto número 132/2021, que es firme, en Incidente Concursal 9/2021 de oposición a la conclusión, en virtud del cual se ha acordado la nulidad de la sentencia de fecha 24 de febrero de 2020 por la que se declaró la conclusión por insuficiencia de masa activa del concurso, la extinción de la personalidad jurídica de la concursada, el cese en su cargo del administrador concursal y la aprobación de la rendición final de cuentas. Conforme a la Instrucción 6/12 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, quedan las actuaciones en la oficina judicial a disposición de los interesados. Los datos personales que se pongan a disposición de las partes deben ser tratados con confidencialidad y para los fines de la Administración de Justicia en los términos previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Madrid, 6 de abril de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Isabel Carro Rodríguez.

  2. Otro acto concursal05/03/2021
    ⚖️ MADRIDProc. 557/2019Auto 24/02/2021

    Edicto. Doña Isabel Carro Rodríguez, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 13 de Madrid, da fe: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Concurso Abreviado 557/2019 relativo a la concursada Reciclaplus, S.L., con CIF B81664559. Que en fecha 24 de febrero de 2021, se ha dictado Sentencia número 148/2021, en Incidente Concursal 9/2021, de oposición a la conclusión, en la que se ha acordado la conclusión por insuficiencia de masa activa del concurso, la extinción de la personalidad jurídica de la concursada, el cese en su cargo del administrador concursal y la aprobación de la rendición final de cuentas. Conforme a la Instrucción 6/12 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, quedan las actuaciones en la oficina judicial a disposición de los interesados. El plazo para recurrir es de veinte días a contar desde el día siguiente a la notificación, debiendo depositar 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos del juzgado y el pago de la correspondiente tasa judicial estatal. Los datos personales que se pongan a disposición de las partes deben ser tratados con confidencialidad y para los fines de la Administración de Justicia en los términos previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Madrid, 2 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Isabel Carro Rodríguez.

  3. Otro acto concursal02/03/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 13Proc. 9/2021Juez : BARBARA CORDOBA ARDAOAuto 24/02/2021

    Edicto Sentencia conclusión concurso

  4. Otro acto concursal14/05/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 13 de Madrid EDICTO Hace saber: 1Proc. 557/2019Auto 07/05/2019

    Juzgado de lo Mercantil n.º 13 de Madrid EDICTO Hace saber: 1.- Que en el concurso Concurso Abreviado 557/2019, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2019/0055300, por auto de fecha 8/4/2019, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a RECICLAPLUS, S.L., con n.º de identificación B-81664559 y domiciliado en calle Jose Alix Alix portal 1 2.º A, San Fernando de Henares 28830 (MADRID). 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado». 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración Concursal 4.- La identidad de la Administración concursal es FERRANDIZ ABOGADOS, con domicilio postal en calle Felipe Campos, 2-CBajos Izq. 28002 MADRID., y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 7 de mayo de 2019.- La Letrada de la Adminsitración de Justicia, Isabel Carro Rodríguez.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.