InicioJusticiaRECAMBIOS AUTODOS SL

Concurso de acreedores

RECAMBIOS AUTODOS SL

CIF B46169959Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
413/12/201419/12/2022
Procedimiento
982/2014
Juzgado
Mercantil - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso19/12/2022
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 982/2014Juez : SALVADOR VILATA MENADASAuto 22/10/2021

    SE DECALRA CONCLUSO EN CONCURSO DE ACREEDORES DE LA MERCANTIL REACMBIOS AUTODOS, S.L.

  2. Otro acto concursal15/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA Proc. 982/2014Juez : maría jose dorta rodriguezAuto 22/10/2021

    ver documentación adjunta

  3. Conclusión del concurso15/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA Proc. 982/2014Juez : JOSEFINA OÑA MARTINAuto 22/10/2021

    DECLARACION DE CONCURSO Y CONCLUSION DEL MISMO POR FALTA DE BIENES. EXTINCION DE PERSONALIDAD JURIDICA.

  4. Declaración de concurso13/12/2014
    ⚖️ VALENCIAAuto 17/11/2014

    Doña María Isabel Boguñá Pacheco, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado en autos de concurso de acreedores num. 982/14 se ha dictado en esta fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de la mercantil Recambios Autodos, S.L., con CIF B-46169959, y domicilio en Paiporta (Valencia), Polígono Industrial La Pascualeta, Acequia de Rascaña, núm. 13, habiéndose acordado la intervención de las operaciones del deudor, y habiéndose nombrado administrador concursal a doña María Pastor Rodes, Economista, con domicilio profesional en Rocafort (Valencia), c/ Convento, núm. 10, bajo, y dirección electrónica [email protected]. Se llama a los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación de este edicto en el BOE puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85. Valencia, 17 de noviembre de 2014.- La secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.