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Concurso de acreedores
RAYLIGTH SOLUCIONES TECNOLOGICAS SL
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- 1 — 10/04/2019 → 10/04/2019
Cronología del expediente
- Declaración de concurso10/04/2019⚖️ VALENCIAAuto 27/02/2019
Doña Cristina María Valero Doménech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 631/18 habiéndose dictado en fecha 27 de febrero de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Parte dispositiva -Se tiene por personado y por parte a la mercantil Raylight Soluciones Tecnológicas, S.L. y en su representación a la procuradora Sra. Espí López, M.ª José, en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la declaración de concurso voluntario de acreedores. -Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de concurso voluntario de la mercantil Raylight Soluciones Tecnológicas, S.L., con domicilio en calle San Vicente Martir, n.º 16- Ppal. 3, Valencia, y CIF número B98211840, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 9139, folio 63, libro 6423, sección 8.ª, hoja registral n.º V-137410. -Se declara concluso el concurso de acreedores de la mercantil Raylight Soluciones Tecnológicas, S.L. por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. -Se acuerda la extinción de la mercantil Raylight Soluciones Tecnológicas, S.L. decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Valencia, 28 de febrero de 2019.- La Letrada de la Administración de justicia, Cristina María Valero Doménech.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.