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Concurso de acreedores

RANDOM FORMACION SL

CIF B50307727Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
4 — 30/10/2014 → 27/10/2020
Procedimiento
387/2014
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ZARAGOZA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal27/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ZARAGOZA Proc. 387/2014Juez : JUAN PABLO RINCON HERRANDOAuto 15/10/2020

    Cese de Administrador concursal

  2. Otro acto concursal27/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ZARAGOZA Proc. 387/2014Juez : JUAN PABLO RINCON HERRANDOAuto 15/10/2020

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  3. Conclusión del concurso27/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ZARAGOZA Proc. 387/2014Juez : JUAN PABLO RINCON HERRANDOAuto 15/10/2020

    Auto de conclusión de concurso

  4. Otro acto concursal30/10/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de ZaragozaProc. 387/2014Auto 15/10/2014

    Edicto Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber: 1.-Se ha declarado concurso que se sigue con el n.º 387/2014G, y NIG 50297 47 1 2014 0000214. 2.-Carácter del concurso: Voluntario y abreviado. 3.-Fecha de declaración: 15 de octubre de 2014. 4.-Deudor en concurso: RANDOM FORMACION, S.L.U., con CIF B50307727, con domicilio en calle Menendez Pelayo, n.º 30, de Zaragoza. 5.-Facultades de administración: Intervenidas. 6.-Administración concursal: SOLUTION CORPORATE LAW. Dirección postal P.º Independencia, núm. 14, 5.º, de Zaragoza. Dirección electrónica:[email protected] Teléfono: 976392628. 7.-Plazo de comunicación de créditos: Un mes directamente a la Administración concursal en la dirección postal o electrónica que figuran en el punto anterior. No se admitirán comunicaciones de crédito en el Juzgado. 8.-Personación: Por medio de Abogado y Procurador. Zaragoza, 17 de octubre de 2014.- La Secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.