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Concurso de acreedores

RAMPER INTERPRISE SOCIEDAD LIMITADA

CIF B35258417Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
727/12/201712/05/2023
Procedimiento
306/2017
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA · Mercantil - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal12/05/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 306/2017Juez : MARIA JOSE GARCIA SANCHEZAuto 20/03/2023

    INFORME A.C

  2. Otro acto concursal12/05/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 306/2017Juez : JORGE MONTULL URQUIJOAuto 20/03/2023

    Comunicación apertura de negociaciones ar.t 583 TRLC

  3. Conclusión del concurso05/04/2023
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 306/2017Juez : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAAuto 20/03/2023

    AUTO CONCLUSIÓN CONCURSO

  4. Conclusión del concurso13/12/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 306/2017Juez : TERESA VÁZQUEZ PIZARROAuto 20/03/2023

    VER AUTO Y EDICTO

  5. Apertura de liquidación25/02/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 306/2017Juez : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAAuto 23/02/2021

    APERTURA LIQUIDACION

  6. Otro acto concursal29/05/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 306/2017Juez : JOSE MARIA FERNANDEZ ABELLAAuto 13/12/2017

    AUTO FIRME QUE APRUEBA PLAN DE LIQUIDACION DE BIENES Y DERECHOS DE LA MASA ACTIVA ACORDANDO LA APERTURA DE SECCION SEXTA DE CALIFICACION

  7. Declaración de concurso27/12/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 306/2017Auto 13/12/2017

    EDICTO Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se Hace Saber que en el procedimiento concursal 306/2017, seguido a instancias de la Procuradora Dña. MARÍA DEL CARMEN MARRERO GARCÍA, en nombre y representación de RAMPER INTERPRISE, S.L., se ha dictado Auto el día 13 de diciembre de 2017, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de RAMPER INTERPRISE, S.L. con CIF n.º B35258417, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de Voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". Se designa como Administrador del concurso a Don MANUEL WOOD VALDIVIELSO, como economista, el cual ha designado como domicilio postal el de Avda. de Canarias, n.º 8, planta baja, Edificio Tucán, CP. 35002 de Las Palmas de Gran Canaria, Teléfono 928918590, Fax 928391669, así como dirección electrónica [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de Un Mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto Las Palmas de Gran Canaria, 22 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.