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Concurso de acreedores

RAMCAB PROMOCIONES SL

CIF B91322669Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
307/12/201625/03/2024
Procedimiento
1031/2016
Juzgado
Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla Sección 2ª - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso25/03/2024
    ⚖️ Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla Sección 2ª - 2Proc. 1031/2016Juez : PEDRO MARQUEZ RUBIOAuto 22/03/2024

    AUTO CONCLUSION

  2. Otro acto concursal16/02/2024
    ⚖️ Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla Sección 2ª - 2Proc. 1031/2016Juez : PEDRO MARQUEZ RUBIOAuto 13/02/2024

    TRASLADO CONCLUSION- RENDICION CUENTAS- BOLETIN ESTADISTICO

  3. Otro acto concursal07/12/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de SevillaAuto 22/11/2016

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 1031/16, por auto de se ha declarado en Concurso Voluntario Abreviado al deudor Ramcab Promociones S.L., con C.I.F. B-91322669, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la C/ Pedro Muñoz Torres, Edificio Hytasa, número 12, planta 1.º, módulo 1.º, 41007 Sevilla. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. directamente ante la administración concursal D. Juan Luis Mauduit Astolfi, en su dirección de c/Méndez Núñez, n.º 1, 2.º C, 41001, con dirección de correo electrónico: [email protected], teléfono: 954 229 910, fax: 954 228 453 de Sevilla. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 22 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.