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Concurso de acreedores
RALONS SERVICIOS, SL EN LIQUIDACION
CIF B35745926Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 8 — 30/05/2020 → 31/03/2022
- Procedimiento
- 158/2020
- Juzgado
- MERCANTIL - 2 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Cronología del expediente
- Otro acto concursal31/03/2022⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 158/2020Juez : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAAuto 21/02/2022
PLAN DE LIQUIDACION
- Otro acto concursal09/12/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 158/2020Auto 30/06/2021
Resolución sobre las facultades de administración
- Apertura de liquidación09/12/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 158/2020Auto 30/06/2021
Auto de apertura de la fase de liquidación
- Otro acto concursal31/01/2021⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 158/2020Juez : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAAuto 09/12/2020
SE HA PRESENTADO POR LA ADMINISTRACION CONCURSAL INFORME PROVISIONAL PREVISTO EN EL ARTICULO 290 TRLC
- Declaración de concurso17/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 158/2020Juez : lorenzo valero baquedanoAuto 29/04/2020
El anterior informe de la administración concursal, y sus documentos, con el inventario de bienes y derechos, únase a los autos de su razón, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 74 y 75 de la LC, dese traslado
↓ Edicto (PDF)↓ Edicto publicacion presentacion Informe.pdf↓ Informe Provisional Art 75 AMG.pdf↓ Anexo I Inventario de la Masa Activa.pdf↓ Anexo II Acreedores Creditos Completa.pdf↓ Anexo II Acreedores Creditos Incluidos por Calificacion.pdf↓ Anexo II Acreedores Creditos Incluidos.pdf↓ Anexo I Resumen de la Masa Activa.pdfRPC-41244 ↗ - Otro acto concursal09/06/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 158/2020Juez : Pedro Jose Malagon RuizAuto 29/04/0220
Auto declaración concurso
- Otro acto concursal09/06/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 158/2020Juez : EMILIO JOSE ZORNOZA ARANAAuto 29/04/2020
E D I C T O 1- Que en el procedimiento concursal 397/2018 referente al concursado PUBLIGARMA DIFUSION SL s ha puesto de manifiesto el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal
- Otro acto concursal30/05/2020⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAAuto 22/05/2020
Doña Elena Luri Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente, Hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000158/2020, seguido a instancias del procuradora doña Gloria Sigrid Mantecón León, en nombre y representación de Ralons Servicios, S.L.U., CIF B-35745926; y Transportes Depósitos y Manipulados de Seguridad, S.A.U., A-76245505, se ha dictado auto el día 22 de mayo de 2020, rectificando auto el 29 abril de 2020, en cuya parte dispositiva constan los siguientes extremos: "Se rectifica el auto de fecha 29 de abril de 2020, en el sentido que en el punto tercero de la parte dispositiva en lugar de 'el deudor grupo Ralons, S.L., Auxiliar TDMS, S.L.U., Lavanderías Ralons, S.L.U., Mar Asesores y Consultores, S.L., Ralons Centro de formación, S.L.U., Ralons Medio Ambiente, S.L.U., Ralons Schools, S.L.U., Ralons Sport World, S.L.U., y Sergrancan, S.L.U., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad', deberá añadirse las mercantiles Ralons Servicios, S.L.U., y Transportes Depósitos y Manipulados de Seguridad, S.A.U.". Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 26 de mayo de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.