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Concurso de acreedores

RAGONTRIZ SL

CIF B36501211Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
6 — 29/07/2011 → 07/10/2024
Procedimiento
167/2010
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA · Mercantil - 1 · Jdo. de lo Mercantil Nº. 1 de Pontevedra

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal07/10/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 167/2010Juez : MANUEL MARQUINA ALVAREZAuto 21/03/2024

    Nombramiento de Administrador concursal

  2. Otro acto concursal07/10/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 167/2010Juez : MANUEL MARQUINA ALVAREZAuto 21/03/2024

    Auto de reapertura de Concurso

  3. Otro acto concursal29/04/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 167/2010Juez : MANUEL MARQUINA ALVAREZAuto 26/04/2024

    Ver adjuntos

  4. Otro acto concursal05/04/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 167/2010Juez : MANUEL MARQUINA ALVAREZAuto 21/03/2024

    Ver adjunto

  5. Apertura de liquidación04/04/2017
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil Nº. 1 de PontevedraAuto 02/01/2016

    EDICTO Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil Nº. 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado 167/10 A, por auto de fecha 2.1.2017 se ha acordado la conclusión del concurso ordinario del deudor Ragontriz, S.L., cuya parte dispositiva dice lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA 1.-Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores 167/10 de Ragontriz, S.L., con CIF B-36.501.211, domicilio en Requeixo, n.º 4, de Ponteareas, con los efectos legales inherentes. 2.-Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.-Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales. 4.-Se acuerda la extinción de la sociedad Ragontriz, S.L. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. 5.-Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. 6.-Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente. MODO DE IMPUGNACIÓN Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC). Así lo manda y firma S.S.; de lo que doy fe. El Magistrado, Letrado de la Administración de Justicia. Pontevedra, 2 de enero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  6. Declaración de concurso29/07/2011
    ⚖️ PONTEVEDRAProc. 167/2010Auto 04/07/2011

    Edicto Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber: Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I, Declaración Concurso 167/2010, se ha dictado a instancias de Ragontriz, Sociedad Limitada, en fecha 4 de julio de 2011, Auto de Declaración de Concurso del deudor Ragontriz, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B-36.501.211 con domicilio en Requeixo, número 4, de Ponteareas. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Tomo 3114, Libro 3114, Folio 90 Hoja PO-38235. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Vigo, 4 de julio de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.