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Concurso de acreedores

QUESERIAS DEL ULLA SL

CIF B15381148Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
118/11/201618/11/2016
Procedimiento
233/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal18/11/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A CoruñaProc. 233/2014Auto 03/09/2015

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.- Que en el procedimiento 233/2014 - N, por Auto de 3 de setiembre de 2015 se ha declarado en concurso necesario a la entidad deudora Quesería del Ulla, S.L., con CIF B15381148, domiciliada en Lugar de San Miguel de Sarandón, s/n, Vedra (A Coruña) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicha localidad. 2.- Que la deudora declarada en concurso conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de esas facultades a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad. 3.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 de la LC). 5.- Que ha sido nombrado administrador concursal única el abogado D. José Luis Martínez-Olivares Gómez, con domicilio en Dr. Teixeiro, n.º 13, 15701 Santiago, Tef. 981 59 41 49, fax 981 59 41 95 y dirección electrónica [email protected] (nombrado en sustitución de D. Jesús Varela Ferreiro que fue aparatado del procedimiento). A Coruña, 19 de septiembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.