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Concurso de acreedores

QUERYDAY SL

CIF B86594355Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
3 — 10/11/2015 → 06/03/2020
Procedimiento
665/2015
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid · MERCANTIL - 3

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal06/03/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de MadridProc. 665/2015Auto 24/02/2018

    D. Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), ANUNCIA: 1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 665/2015 referente al deudor QUERYDAY S.L. con CIF. B86594355 por auto de fecha 24/02/2020 se ha acordado la conclusión y archivo del mismo por insuficiencia de la masa activa. 2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción Madrid, 24 de febrero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.

  2. Conclusión del concurso03/03/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 665/2015Juez : Jorge Montull UrquijoAuto 24/02/2020

    Edicto

  3. Otro acto concursal10/11/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 665/2015Auto 28/10/2015

    D. Mariano Rodriguez Trotonda, Letrado de Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento concursal número 665/2015 referente al concursado Queryday SL con CIF: B86594355 se ha dictado auto de fecha 28 de octubre del 2015 por el magistrado D. Antonio Pedreira González, declarando en concurso, que tiene el carácter de voluntario abreviado, a Queryday, SL, con CIF: B86594355 2.º El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. Se nombra administrador único del concurso a doña Juana Marina Galeano Melgar con DNI 07793641E, que reúne los requisitos del art. 27.1 de la LC. 4.º La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administradora Concursal, con domicilio en calle Pastrana, n.º 22, 28027 Madrid, y así como correo electrónico: [email protected], tlf 915552959, fax 917433346 y móvil: 670614812. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 28 de octubre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.