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Concurso de acreedores

: Que por auto de fech

CIF A15102014Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
329/10/201425/11/2014
Procedimiento
54/2013 · 369/2013 · 496/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza

Cronología del expediente

  1. Convenio de acreedores25/11/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de ZaragozaProc. 54/2013Auto 07/11/2014

    Edicto Doña María Jesús López Marín, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, Anuncia: 1. Que en la Sección V de Convenio 54/2013-G, en el que figura como concursada Monperza, S.A., se dictó Sentencia de fecha 15-10-2014 aprobando la propuesta de convenio presentada por la concursada. 2. La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría exigida en el art. 124 de la Ley Concursal. El convenio está de manifiesto en la Oficina Judicial para quienes acrediten interés en su conocimiento. 3. Contra la sentencia cabe recurso de apelación, en el plazo de veinte días. Zaragoza, 7 de noviembre de 2014.- La Secretaria judicial.

  2. Apertura de liquidación08/11/2014
    ⚖️ SANTANDERProc. 369/2013Auto 15/10/2014

    Doña María de las Nieves García Pérez, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Santander, Hago saber: Que por auto de fecha 15.10.2014 se ha acordado lo siguiente: 1.- Se acuerda la apertura de la fase de liquidación del concursado "Alquiden, S.L.V.", en el concurso número 369/2013, con los efectos previstos en el artículo 142 y siguientes de la LC. 2.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos legalmente establecidos. 3.- De conformidad con el artículo 145.3 LC se declara la disolución de la concursada "Alquiden, S.L.V.", acordándose el cese de sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 4.- Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el artículo 146 LC, produciéndose desde este momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que consta en otras prestaciones. Santander, 15 de octubre de 2014.- La Secretaria.

  3. Declaración de concurso29/10/2014
    ⚖️ MADRIDProc. 496/2012Auto 15/10/2014

    Doña María Dolores Sánchez Franco, Secretaria judicial del Jugado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia, Que en el procedimiento concursal número 496/2012 instado por la Procuradora doña Vera Conde Ballesteros en representación de don Fernando Calera Izquierdo se ha dictado con fecha 15.10.2014 Auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimando la petición deducida por el Administrador concursal, a la que no se ha opuesto ni la concursada ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de Fernando Calera Izquierdo, consignado bajo el n.º 496/2012 que fue declarado por Auto de fecha 23.11.2012, por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos. Dispongo la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos en los que se anotó la declaración de concurso, a cuyo efecto expídase mandamiento, conteniendo testimonio de la resolución firme. Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración concursal en su día nombrada. Dese cumplimiento al art. 181 LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado. Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1.L.C. Dese cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24. Se acuerda el carácter gratuito de la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 15 de octubre de 2014.- Secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.