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Concurso de acreedores
QUALITY INFORMATION SYSTEMS SL
CIF B80137631Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 22/02/2016 → 23/05/2025
- Procedimiento
- 842/2015
- Juzgado
- Mercantil - 10 · DE LO MERCANTIL DE MADRID
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso23/05/2025⚖️ Mercantil - 10Proc. 842/2015Juez : MANUEL RUIZ DE LARAAuto 30/04/2025
El archivo del procedimiento concursal seguido respecto a Quality Information Systems S.L. dando por concluido el concurso en todas sus secciones.
- Otro acto concursal28/09/2021⚖️ DE LO MERCANTIL DE MADRID Proc. 842/2015Juez : ALFONSO MERINO REBOLLOAuto 11/10/2022
ACUERDO: 1. Declarar al deudor Zoom Social Agency, S. L., en situación de concurso voluntario, concluir el concurso por insuficiencia de masa activa y acordar la extinción de la sociedad y la cancelación de la inscripción registral (...)
- Otro acto concursal22/02/2016⚖️ MADRIDProc. 842/2015Auto 10/02/2016
EDICTO Yolanda Peña Jiménez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 10 Madrid, hace saber: 1.- Que en el concurso número de autos 842/2015, con Número de Identificación General del procedimiento 0148304/2015, por auto de 10 de febrero de 2016, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Quality Information Systems, S.L., con CIF B-80137631, domiciliada en el Paseo de la Habana, número 9 – 1 28036 Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, intervenidas por la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es la de la abogada, Doña Remedios Aranda Huertas, Calle Monte Esquinza, 24, 3º izqda. 28010 Madrid, teléfono 695 439 719, Fax 915599729, y la dirección de correo electrónico [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Madrid, 10 de febrero de 2016.- Letrado Administración Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.