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Concurso de acreedores
QUALITY HOTELS & RESORTS SL
CIF B38676722Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 11/02/2009 → 01/12/2020
- Procedimiento
- 19/2008
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso01/12/2020⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 19/2008Auto 29/11/2018
EDICTO CEDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número UNO de los de Santa Cruz de Tenerife. HAGO SABER: Que en el procedimiento Concursa! voluntario ordinario nº 19/2008, de la entidad QUALITY RESORTS HOTELS, S.L. con C.I.F. B38676722, se ha dictado auto nº 252/2018 de fecha 29 de noviembre de 2018, cuyos puntos principales, de la parte dispositiva, son del tenor literal siguiente: "ACUERDO: Procede la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, dejando sin efecto la situación de concursado QUALITYRESORTS HOTELS SOCIEDAD LIMITADA, y el archivo de las actuaciones. Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal, dándose. Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, y en un diario de máxima difusión de la provincia, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación. Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado. Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Así lo dispone, manda y firma Dña. ELENA FRAILE LAFUENTE, JUEZ, del Juzgado de lo Mercantil N° 1 de Santa Cruz de Tenerife." Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación GRATUITA en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO y en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL, extiendo y firmo la presente Santa Cruz de Tenerife, 29 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.
- Otro acto concursal24/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 19/2008Juez : Francisco Javier Collazo LugoAuto 29/11/2018
Declarar en concurso consecutivo conjunto, con apertura de la fase de liquidación, a doña María Dolores Iranzo Rodríguez y a don José Miguel García Callado.
- Otro acto concursal27/01/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 19/2008Juez : FERNANDO SANTISO VAZQUEZAuto 29/11/2018
1-Concluso el concurso por finalizar la liquidación. La admin. informará del destino de los importes del Hecho 4.2-Archivo de las actuaciones 3-Cese de las limitaciones4-Extinción de la persona jurídica 5-Aprobar las cuentas de la admin concursal
- Conclusión del concurso27/01/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 19/2008Juez : FERNANDO SANTISO VAZQUEZAuto 29/11/2018
1-Concluso el concurso por finalizar la liquidación.Se informará del destino del Hecho4 2-Archivo de las actuaciones 3-Cese de las limitaciones de disposición y administración 4-Extinción de la persona jurídica 5-Aprobar cuentas de la admin concursal
- Declaración de concurso11/02/2009⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFE.Auto 16/12/2008
D. ALFONSO GÓMEZ NÚÑEZ, Secretario Titular del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Anuncia. En el procedimiento Concursal número 19/08, de la Entidad QUALlTY RESORTS HOTELS, S. L., se ha dictado Auto, de fecha 16/12/08, cuyos puntos principales de la PARTE DISPOSITIVA son del tenor literal siguiente: " ... PARTE DISPOSITIVA: 1.° Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud presentada por el Procurador de los Tribunales don José Alberto Poggio Morata, en nombre y representación de la Sociedad QUALlTY RESORTS HOTELS, S. L., se tiene por personada y parte al mencionado Procurador, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en modo y formas establecidos por la Ley, representación acreditada en virtud de poder general para pleitos aportado al presente procedimiento y que le ha sido devuelto. 2.° Declarar en situación legal de Concurso Voluntario Ordinario a la Sociedad QUALlTY RESORTS HOTELS, S. L.", de nacionalidad española, C.I.F.: B-38676722, con domicilio en Avda. de Moscú, 11, Ocean Palace, Playa de las Américas - Adeje, inscrita en Tomo 2330 de la sección general, folio 193, Hoja TF-28801. 4.° La concursada conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio, de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad. 5.° De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley Concursal, la Administración Concursal estará integrada por: DON ALEJANDRO LEÓN MARTINEZ, en su condición de Abogado, con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo; por el auditor de cuentas DON IVÁN PASQUA ASENJO, y por acreedor a la Entidad-Acreedora INCESA, quien deberá designar, en el plazo de CINCO Días, persona que le represente, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1.3.° de la Ley Concursal, debiendo reunir las condiciones previstas en el párrafo 2.° del referido artículo (27.1). 11.º Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial. los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos regístrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y una copia de todo ello. 15.º Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 17.º El presente Auto producirá sus efectos de inmediato, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. Así lo acuerda, manda y firma doña M.ª Olga Martín Alonso, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. LA MAGISTRADA-JUEZ: EL SECRETARIO: ..." Y para que sirva de notificación a todos los interesados, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y periódico-diario "EL DIA", extiendo y firmo la presente en Santa Cruz de Tenerife, 16 de diciembre de 2008.- El Secretario.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.