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Concurso de acreedores

QUALITY GENERAL FOODS-QUALITY KEBAB SL

CIF B85908978Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
126/08/201326/08/2013
Procedimiento
544/2013

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso26/08/2013
    ⚖️ MADRIDProc. 544/2013Auto 04/07/2013

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil numero 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 544/2013, por auto de 4/7/13, se ha declarado y concluido en concurso al deudor Quality General Foods, S.L. con CIF: B-85908978, con domicilio en Plaza Mayor, n.º 2, C.P. 28939 Arroyomolinos (Madrid) 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio. 3.º Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176. bis L.Co,. con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a) Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado. b) Declarar la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso; c) Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE: d) Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente resolución. Madrid, 4 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.