InicioJusticiaQUADRAT SL

Concurso de acreedores

QUADRAT SL

CIF B59057497Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
219/03/201319/11/2016
Procedimiento
849/2012

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso19/11/2016
    ⚖️ BARCELONAProc. 849/2012Auto 04/10/2016

    Edicto dando publicidad al archivo de concurso Doña María Aránzazu Alameda López, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 849/2012, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad QUADRAT, S.L., con CIF núm. B59057497 y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de Asunto.- Concurso voluntario 849/2012 Sección C5. NIG del procedimiento.- 08019 - 47 -1 - 2012 - 8003969. Entidad Concursada.- QUADRAT, S.L., con CIF n.° B59057497. Tipo de Concurso.- Voluntario. Fecha del Auto de Conclusión.- 4 de octubre de 2016. Dado en Barcelona, 4 de octubre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso19/03/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 849/2012Auto 11/02/2013

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso. Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 849/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad "Quadrat, Sociedad Limitada" y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 849/2012 Sección C5. NIG del procedimiento.- 08019 47 1 2012 8003969. Entidad concursada.- "Quadrat, S.L.", con CIF B59057497. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 11 de febrero de 2013. Administrador/es concursal/es.- Don Pere Claramunt Audinis, con correo electrónico [email protected] Facultades del concursado.- Intervenida. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 Ley Concursal.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 13 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.