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Concurso de acreedores

PYBLOCK CAPITAL SL

CIF B87957544Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
219/06/201929/07/2019
Procedimiento
1061/2019
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso29/07/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de MadridProc. 1061/2019Auto 12/06/2019

    Don Juan Luis Ramos Mendoza, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, Anuncia Que en el procedimiento Concurso abreviado 1061/2019 por auto de fecha 12 de junio de 2019 se ha declarado la declaración de concurso así como la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa de la mercantil Pyblock Capital, S.L., con CIF B87957544. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 13 de junio de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Luis Ramos Mendoza.

  2. Declaración de concurso19/06/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 7 de MadridProc. 1061/2019Auto 12/06/2019

    Edicto D. Juan Luis Ramos Mendoza, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, anuncia 1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 1061/2019 por auto de fecha 12 de junio de 2019 se ha declarado la declaración de concurso así como conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa de la mercantil Pyblock Capital, S.L., con CIF B87957544. 2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 13 de junio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Luis Ramos Mendoza.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.