InicioJusticiaPULPERIA ASTUR SOCIEDAD LIMITADA

Concurso de acreedores

PULPERIA ASTUR SOCIEDAD LIMITADA

CIF B74373796Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
104/07/201604/07/2016
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil N. 2 de Oviedo

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso04/07/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N. 2 de OviedoAuto 30/05/2016

    Edicto de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N. 2 de Oviedo, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 273/15 se ha dictado, a instancia del acreedor Tresalia Sociedad Limitada, el día 25-05-2016, auto de declaración de concurso necesario, del deudor Pulpería Astur, Sociedad Limitada, CIF B74373796, con domicilio en calle Historiador Juan Uría n.º 15-bajo, Oviedo, cuyo centro de intereses principales lo tienen en Asturias. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada, facultades que pasarán a ejercitarse por la administración concursal. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen al Administrador Concursal designado, D. Ander Bereciartu Montesinos, la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal en el siguiente domicilio: calle Calvo Sotelo n.º 2-2.º código postal 33007 Oviedo, teléfono 603753620 fax 902996077 o en la siguiente dirección electrónica: [email protected], pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos o cualquier otra comunicación, a una u otra, a su elección. Dicha comunicación deberá efectuarse en el plazo de 15 días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, que se ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal). Oviedo, 30 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.