InicioJusticiaPUIME Y PAZ SL

Concurso de acreedores

PUIME Y PAZ SL

CIF B36943439Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
315/08/201118/02/2016
Procedimiento
289/2011
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra · Jdo. de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso18/02/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de PontevedraAuto 14/12/2015

    Edicto Dña. María Luísa Sánchez Garrido, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente, hago saber: Anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal numero 0000289/2011, referente al deudor PUIME Y PAZ, S.L. con CIF número B-36.943.439 por Auto de fecha 14 de diciembre de 2015 se ha acordado lo siguiente: 1. Decretar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente. 3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales. 4. Se acuerda la extinción de la entidad mercantil y el cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos correspondientes. Vigo, 14 de diciembre de 2015.- La Secretaria judicial.

  2. Otro acto concursal17/11/2011
    ⚖️ PONTEVEDRAProc. 289/2011Auto 28/10/2011

    Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, anuncia: Primero.- Que en el Concurso 289/2011, referente al deudor Puime y Paz, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal número B-36943439, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. Segundo.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Vigo, 28 de octubre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

  3. Declaración de concurso15/08/2011
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 3 de PontevedraAuto 22/07/2011

    Edicto. Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretario/a Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente, Hago saber: 1º.-Que en los Autos seguidos en este Juzgado con el n.º de concurso 0000289/2011, se ha dictado a instancias de la procuradora Sra. Gisela Álvarez Vázquez en nombre y representación de Puime y Paz, S.L. en fecha 22 de julio de 2011, Auto de declaración de Concurso Voluntario del deudor Puime y Paz, S.L. con C.I.F. número B-36.943.439, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Avenida de Gregorio Espino, n.º 50, portal 2, piso 2.º F de Vigo. 2º.-Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración Concursal. 3º.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte, y, en su caso, los datos registrales acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4º.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.184.3 Ley Concursal). Vigo, 22 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.