Inicio›Justicia›PUIG MUNTS SL

Concurso de acreedores

PUIG MUNTS SL

CIF B60841145Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 09/06/2012 → 21/05/2024
Procedimiento
329/2012-A · 05/2012
Juzgado
Mercantil - 6

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal21/05/2024
    ⚖️ Mercantil - 6Proc. 329/2012-AJuez : César Suárez VázquezAuto 08/05/2024

    Auto aprobando plan de liquidación

  2. Otro acto concursal09/06/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 05/2012Auto 16/05/2012

    Secretario Judicial, don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil 6 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 329/12-A se ha declarado, mediante auto de fecha 14/05/2012, el concurso voluntario de Puig Munts, Sociedad Limitada, con NIF B-60841145 y domicilio en la calle Reval, 38, de Martorell (Barcelona), en el que se han decretado intervenidas de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado, don Emilio Mulet Ariño por medio de escrito que se presentará, personalmente por vía postal en el domicilio del Administrador concursal, sito en avenida de Diagonal, 418, 2.º, 1.ª, 08037-Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal [email protected] en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto. El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias autenticas del titulo o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designado abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicaran en el Registro Público Concursal. Barcelona, 16 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.