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Concurso de acreedores
PUBLICACIONS FETAVI SL
CIF B62822036Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 08/08/2013 → 06/07/2016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso06/07/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaAuto 31/05/2016
Edicto D. Rafael Huerta Garcia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en el Concurso n.º 389/13-F, seguido en este Juzgado a instancia de la Procuradora Sra. Elvira Casasús García, en nombre de Publicaciones Fetavi, S.L., con CIF número B62822036 y domicilio en C/ Guillem Rovirosa, 18, 08800 Vilanova i la Geltrú (Barcelona), se ha dictado en fecha 01-12-15 auto acordando la conclusión del concurso, cesando todos los efectos de la declaración del concurso y la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 31 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal08/08/2013⚖️ BARCELONAAuto 10/07/2013
Edicto Don Rafael Huerta García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el concurso 389/13-F en el que se ha dictado con fecha 10 de julio de 2013 auto declarando en estado de concurso voluntario abreviado a la empresa Publicaciones Fetavi, Sociedad Limitada, con B62822036 y domicilio en Calle Guillem Rovirosa, 18, Vilanova i la Geltrú, 08800 (Vilanova i la Geltrú), con sus facultades intervenidas. Se ha nombrado Administrador Concursal Carlos Rubio López siendo, abogado quien en fecha 17 de julio de 2013 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal calle Trafalgar, 70, 3-1, 08010 Barcelona, y dirección electrónica [email protected]. Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Barcelona, 19 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.