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Concurso de acreedores

PTC EUROPEAN GLOBAL SYSTEMS CONSTRUCTION SL

CIF B65470700Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
221/11/201517/06/2017
Procedimiento
829/2015
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona Hago saber:

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal17/06/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona Hago saber:Proc. 829/2015Auto 17/05/2017

    Edicto Don Rafael Huerta García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona Hago saber: Que en el concurso abreviado 829/2015 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso en concurso de PTC European Global System Construction, S.L., con CIF B-65470700. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 17 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal21/11/2015
    ⚖️ BARCELONAAuto 02/11/2015

    Edicto Don Rafael Huerta García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.° 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el concurso voluntario abreviado con n.° 829/15 en el que se ha dictado con fecha 2 de noviembre de 2015 auto declarando en estado de concurso a la empresa PTC EUROPEAN GLOBAL SYSTEM CONSTRUCTION, S.L. con CIF B-65470700 y con sus facultades intervenidas. Se ha nombrado Administrador Concursal a Lener Administradores Concursales. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal en Avenida Diagonal n.° 418 2o de Barcelona y dirección electrónica: [email protected] Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el BOE, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal de la Administración concursal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Dado en Barcelona a, 5 de noviembre de 2015.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.