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Concurso de acreedores
PROYELECTRA SL
CIF B87648374Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 19/02/2019 → 28/03/2019
- Procedimiento
- 13/2019
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso28/03/2019⚖️ MADRIDProc. 13/2019Auto 12/02/2019
Edicto Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, en Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 13/2019, por auto de fecha 12 de febrero de 2019, se ha decretado la declaración y conclusión del concurso de la mercantil PROYELECTRA, S.L., con CIF B87648374, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el artículo 178.3, declarar su extinción. Madrid, 12 de febrero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.
- Conclusión del concurso19/02/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 13/2019Auto 12/02/2019
EDICTO Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 LC, anuncia: 1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 13/2019, por auto de fecha 12/02/2019, se ha decretado la declaración y conclusión del concurso de la mercantil PROYELECTRA, S.L., con CIF.- B 87648374 por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2º Cesan las limitaciones de las facultades de Administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 12 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.