InicioJusticiaPROYECTOS URBANISTICOS CANARIOS SL

Concurso de acreedores

PROYECTOS URBANISTICOS CANARIOS SL

CIF B35779149Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
229/04/201007/07/2021
Procedimiento
75/2009 · 3/2009
Juzgado
MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso07/07/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 75/2009Juez : ALBERTO LÓPEZ VILLARUBIAAuto 07/07/2021

    SE DECLARA LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO DE PROYECTOS URBANÍSTICOS CANARIOS S.L.

  2. Otro acto concursal29/04/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 3/2009Auto 12/04/2010

    Por el presente se hace saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, en procedimiento concursal 0000075/2009 seguido a instancias del Procurador don Esteban Pérez Alemán, en nombre y representación de quien se dirá, se ha dictado Auto en el día 12.04.2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes particulares: Se declara el concurso de Proyectos Urbanisticos Canarios S.L., con C.I.F. n.º B-35779149, que se tramitará por el procedimiento abreviado. A efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Se designa como Administrador del Concurso al Letrado, don José María Suárez Rodríguez del Valle. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la publicación acordada en el Auto, conforme establece el apartado uno del artículo 23 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio se acuerda la intervención de dichas facultades de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 y 3 de la L.C. Firmado y rubricado.- Las Palmas de Gran Canaria, 12 de abril de 2010.- Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.